A diario recibimos SMS o correos electrónicos de entidades bancarias, empresa o particulares, que nos solicitan datos bancarios, direcciones de correo eléctrico, nombres de usuario, entre otro tipo de información. En reiteradas ocasiones hemos advertido del riesgo que supone entrar en los links o archivos que nos facilitan estos SMS o correos, porque en la gran mayoría de ocasiones se trata de intentos de estafas.
Pues bien, si has sido víctima de una estafa a través del teléfono móvil y has sufrido pérdidas, como contribuyente podrás deducir del IRPF estas pérdidas, siempre aportando a la Agencia Tributaria todas aquellas pruebas necesarias que acrediten el daño sufrido.
Cabe recordar que el artículo 33.5 de la Ley del IRPF es muy estricto en cuanto a la carga de la prueba por parte del contribuyente, es por ello que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas que no estén justificadas.
Así, la Dirección General de Tributos, ante una consulta de un contribuyente de 27 de septiembre de 2023, determinó que: “el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial”.
Además, añadió que el contribuyente: “podrá acreditar a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá (en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto) la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia”.
Desde el despacho de NQABOGADOS PENAL, se recomienda guardar todo tipo de documentación relacionada con la estafa sufrida, como: la denuncia presentada, copia de los movimientos ilegítimos realizados en la cuenta bancaria, contactos con el estafador, SMS o correo electrónico recibido, documento que acredite la cantidad perdida, como todos aquellos documentos que considere de interés.
No dude en contactarnos y le ayudaremos en todo lo necesario.